Tributario y Fiscal

Calendario Tributario 2026 para Personas Jurídicas en Colombia: Fechas Clave y Obligaciones

1. Introducción al calendario fiscal 2026

Cada año fiscal en Colombia representa un conjunto de obligaciones periódicas y anuales para las sociedades mercantiles. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece los plazos oficiales basándose en el último dígito del NIT registrado en el RUT, prescindiendo del dígito de verificación. Conocer estas fechas con anticipación es indispensable para una adecuada gestión de flujo de caja y para evitar sobrecostos financieros innecesarios.

2. Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas (Formulario 110)

Las empresas que tributan bajo el Régimen Ordinario deben liquidar su impuesto de renta a la tarifa general del 35% (salvo sobretasas especiales aplicables a sectores financieros o extractivos).

El pago para personas jurídicas que no son Grandes Contribuyentes se divide en dos cuotas:

  • Primera cuota y presentación: Entre el mes de mayo e inicios de junio de 2026. En esta fecha se presenta oficialmente el formulario 110 y se abona el primer 50% del valor liquidado.
  • Segunda cuota: Durante el mes de julio de 2026, cancelando el restante 50%.

Puede consultar las fechas exactas ordenadas por número en nuestro recurso: Tabla detallada del Calendario Tributario 2026.

3. Información Exógena: Plazos de Medios Magnéticos

La Información Exógena nacional (reporte de operaciones con terceros) constituye la principal herramienta de fiscalización masiva que posee la DIAN. Las personas jurídicas con ingresos brutos superiores a los topes fijados en la resolución anual deben reportar los formatos entre mayo y junio.

Un error en la identificación de un tercero (NIT) o la omisión de un concepto puede originar sanciones bajo el artículo 651 del Estatuto Tributario. Conozca cómo evitar inconsistencias leyendo nuestro artículo sobre errores comunes en Información Exógena DIAN.

4. IVA y Retención en la fuente mensual

A diferencia de la renta, el IVA y la retención en la fuente son impuestos periódicos:

  • Retención en la fuente (Formulario 350): Se presenta mensualmente. Es fundamental recordar que bajo el artículo 580-1 del E.T., la retención debe pagarse de forma simultánea a su presentación para tener validez legal. Consulte más detalles en: Retención en la fuente: conceptos clave para gerentes.
  • Impuesto sobre las Ventas (IVA - Formulario 300): Se declara bimestralmente para ingresos brutos superiores a 92.000 UVT, o cuatrimestralmente para ingresos inferiores.

5. Consecuencias de la extemporaneidad y sanciones del E.T.

Presentar una declaración después de la fecha límite establecida acarrea la sanción por extemporaneidad consagrada en el artículo 641 del Estatuto Tributario:

Fórmula sancionatoria básica (Art. 641 E.T.)

Equivale al 5% del total del impuesto a cargo o retención por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, sin que exceda del 100% del impuesto. Si no resulta impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos (0.5% por mes o fracción) o sobre el patrimonio líquido (1%). En ningún caso la sanción puede ser inferior a la sanción mínima legal vigente (art. 639 E.T.).

6. Recomendaciones para directores de empresa

  1. Cierre contable preliminar en noviembre/diciembre: No espere al mes de abril para comenzar las conciliaciones bancarias.
  2. Conciliación fiscal anticipada (Formato 2516): Identifique las diferencias temporarias y permanentes entre la norma contable NIIF y la fiscal.
  3. Revisión de proveedores ficticios o ilocalizables: Verifique que sus compras cuenten con documento soporte o factura electrónica validada por la DIAN. Revise las reglas en nuestro artículo sobre facturación electrónica y documento soporte.
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