Fiscalización DIAN

Información Exógena DIAN: Errores Costosos y Cómo Prevenirlos en Colombia

1. ¿Cómo procesa la DIAN los medios magnéticos?

La Información Exógena (conocida comúnmente como "medios magnéticos") es el reporte detallado que las empresas entregan anualmente a la DIAN sobre pagos, abonos en cuenta, ingresos recibidos, retenciones practicadas, saldos en cuentas bancarias y deudas con terceros.

La DIAN cuenta con potentes algoritmos que cruzan automáticamente la información: lo que su empresa reportó en el Formato 1001 (pagos a terceros) debe coincidir de forma idéntica con lo que su proveedor reportó como ingreso en su Formato 1007 (ingresos propios). Una discrepancia numérica enciende de inmediato alertas automáticas de fiscalización.

2. Los 5 errores más habituales y peligrosos

  1. Inconsistencias en la identificación de terceros: Registrar pagos bajo el NIT comodín 222222222 (cuantías menores) cuando el pago superaba los topes reglamentarios permitidos o correspondía a un tercero formalmente identificado.
  2. Descuadre entre la Declaración de Renta y los Formatos: Que los costos reportados en el renglón de compras del Formulario 110 no coincidan con la sumatoria de las casillas de pago deducible del Formato 1001.
  3. Diferencias en retenciones en la fuente: Reportar en Exógena un valor de retención practicada que difiere de la sumatoria anual de las declaraciones mensuales del Formulario 350.
  4. Omisión de pasivos y cuentas por cobrar: Olvidar reportar el Formato 1008 (cuentas por cobrar) o 1009 (cuentas por pagar a socios o proveedores).
  5. Inconsistencia de direcciones y departamentos: Enviar códigos de municipio del DANE errados o desactualizados.

3. El régimen sancionatorio del artículo 651 del E.T.

Las sanciones por no enviar la información, enviarla con errores o presentarla de forma extemporánea están reguladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario:

Tarifas sancionatorias (Art. 651 E.T.)

1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
0.7% de las sumas respecto de las cuales se suministró información errónea.
0.5% de las sumas suministradas de forma extemporánea.
El tope máximo sancionatorio puede alcanzar hasta 7.500 UVT.

4. Subsanación voluntaria con reducción de sanción

El parágrafo 1 del artículo 651 contempla un alivio importante: si el contribuyente detecta el error y subsana voluntariamente la información antes de que la DIAN le profiera pliego de cargos, la sanción se reduce al 20% del valor determinado. Si la corrección se realiza tras la notificación del pliego de cargos pero antes de la resolución sanción, la reducción es al 50%.

5. Protocolo de conciliación previa recomendado

  • Exija a sus auxiliares contables conciliar bimestralmente los terceros contra las bases de datos de retención en la fuente.
  • Solicite a sus 10 principales proveedores su estado de cuenta a 31 de diciembre antes de armar los prevalidadores de la DIAN.
  • Verifique siempre los plazos en nuestro calendario tributario 2026 para evitar cargos por extemporaneidad.
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En Vértice auditamos sus formatos mediante cruces analíticos previos para erradicar inconsistencias antes de la transmisión a la DIAN. Conozca nuestro servicio de planeación tributaria y DIAN.

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