Normativa Societaria

¿Cuándo es Obligatorio Designar Revisor Fiscal en 2026? Topes y Marco Legal en Colombia

1. Marco normativo de la obligatoriedad

En Colombia, el nombramiento de Revisor Fiscal no es optativo para las empresas que superan los umbrales financieros definidos por la ley. La exigencia emana del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con los artículos 203 y siguientes del Código de Comercio colombiano y las circulares de la Superintendencia de Sociedades.

2. Topes cuantitativos en Salarios Mínimos (SMMLV) para 2026

Para determinar si una sociedad mercantil (incluidas las S.A.S. y Limitadas) debe nombrar Revisor Fiscal para el año 2026, se toman las cifras del balance general cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

  • Por Activos Brutos: Sociedades cuyos activos brutos a 31 de diciembre sean iguales o superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
  • Por Ingresos Brutos: Sociedades cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre sean iguales o superiores a 3.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Basta con que la empresa supere uno solo de los dos topes para que surja la obligación legal ineludible de contar con Revisor Fiscal titular y suplente durante todo el ejercicio siguiente.

3. Obligatoriedad cualitativa (por tipo societario)

Adicionalmente, el artículo 203 del Código de Comercio señala que están obligadas a tener Revisor Fiscal, independientemente del monto de sus activos o ingresos:

  1. Las sociedades por acciones (como las Sociedades Anónimas tradicionales).
  2. Las sucursales de compañías extranjeras establecidas en Colombia.
  3. Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios y un número de asociados que represente no menos del 20% del capital lo exija.

4. Riesgos de presentar declaraciones sin la firma obligatoria

Declaraciones que se tienen por no presentadas (Art. 580 Lit. d E.T.)

La consecuencia más grave para una empresa obligada a tener Revisor Fiscal es que sus declaraciones tributarias presentadas ante la DIAN sin la firma del revisor no producen efecto legal alguno. La DIAN emitirá un Auto Declarativo de No Presentación, originando una sanción por extemporaneidad de hasta el 100% del impuesto liquidado e intereses de mora acumulados.

5. Procedimiento de elección en la Asamblea de Accionistas

La designación debe realizarse durante la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios (que suele convocarse en los primeros tres meses del año). El nombramiento se formaliza mediante acta radicada ante la Cámara de Comercio del domicilio societario para su inscripción en el registro mercantil.

6. Conclusiones y recomendaciones

Verifique con su contador de confianza el cierre contable a 31 de diciembre para comprobar si sus activos o ingresos cruzaron los límites legales. Recuerde que quien elabora la contabilidad no puede ejercer simultáneamente como revisor (artículo 205 del Código de Comercio).

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